SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1237/2010-R
Fecha: 13-Sep-2010
II.4.
II.4. Dentro del recurso de amparo constitucional interpuesto por Jaime Rafael Saavedra Borda contra la Sala Civil Segunda de la Corte Superior del Distrito Judicial de Santa Cruz, impugnando el Auto de Vista de 24 de enero de 2006, la Sala Penal Segunda, constituida en Tribunal de garantías, dictó la Resolución 19 de 5 de abril de 2006, concediendo la tutela y disponiendo la nulidad del Auto de Vista impugnado, ordenando que se dicte nueva resolución en cumplimiento del art. 236 del CPC (fs. 45 a 46 vta.). En revisión, el Tribunal Constitucional dictó la SC 0103/2007-R de 6 de marzo, a través de la cual revocó la Resolución citada, disponiendo la nulidad de obrados dentro del trámite del amparo constitucional hasta la legal notificación a los terceros interesados (fs. 122 a 127).
- recurso
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- concedió el amparo solicitado
- para que se dé cumplimiento a las resoluciones dictadas por los tribunales de garantías
- a objeto de que se de cumplimiento a la Resolución dictada por el Tribunal de garantías
- a)
- concediendo
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional
- II. 1.
- II.2.
- II. 3.
- II.4.
- II.6.
- II.7.
- II.8.
- II.9.
- II.10.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- “
- SC 0591/2010-R
- III.3. Análisis del caso de autos
- “se niega a dar cumplimiento obligatorio a la Sentencia Constitucional de fecha 23 de marzo de 2007, emitida por la Sala Penal Segunda, es más, se niega a elevar el expediente ante la Sala Civil Segunda, para que se dicte un nuevo Auto de Vista”
- POR TANTO
- 2º