SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1237/2010-R
Fecha: 13-Sep-2010
I.1.1. Hechos que motivan el recurso
Por memorial presentado el 16 de mayo de 2007, de fs. 4 a 9, los recurrentes manifiestan que en el Juzgado Décimo Primero de Partido en lo Civil y Comercial de la Capital del Distrito Judicial de Santa Cruz se tramita el proceso ejecutivo que Jaime Rafael Saavedra Borda inició en contra suya, por el cobro de $us10 000.- (diez mil dólares estadounidenses), en base a una fotocopia legalizada de un documento de préstamo de dinero que fue otorgada por un Notario de Fe Pública en cumplimiento a una orden judicial, con el argumento de la supuesta pérdida del documento original y la letra de cambio, pero lo que ocurre es que si el ejecutante ya no tenía el documento original, fue debido a que el mismo les fue devuelto con el título valor justamente por haber recibido el pago total del importe de la letra de cambio y el documento a la fecha de su vencimiento.
Señalan que, de esa manera se procedió a ejecutar un documento en fotocopias legalizadas y cancelado por la suma de $us10 000.- aunque lógicamente en la demanda se adjuntó la fotocopia legalizada del documento pero no así la letra de cambio “093226”, original, que constituye parte indivisible del documento. Que, ante este hecho, formularon la excepción correspondiente, la cual fue negada por el Juez, quien continuó con la tramitación del proceso hasta dictar sentencia por la que declaró probada la demanda ejecutiva, fallo contra el cual plantearon recurso de apelación, correspondiendo a la Sala Civil Segunda de la Corte Superior del Distrito Judicial de Santa Cruz, dictar el Auto de Vista de 27 de julio de 2005, por el cual se anuló obrados hasta fs. 62, ordenando al Juez a quo que emita una nueva sentencia.
- recurso
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- concedió el amparo solicitado
- para que se dé cumplimiento a las resoluciones dictadas por los tribunales de garantías
- a objeto de que se de cumplimiento a la Resolución dictada por el Tribunal de garantías
- a)
- concediendo
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional
- II. 1.
- II.2.
- II. 3.
- II.4.
- II.6.
- II.7.
- II.8.
- II.9.
- II.10.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- “
- SC 0591/2010-R
- III.3. Análisis del caso de autos
- “se niega a dar cumplimiento obligatorio a la Sentencia Constitucional de fecha 23 de marzo de 2007, emitida por la Sala Penal Segunda, es más, se niega a elevar el expediente ante la Sala Civil Segunda, para que se dicte un nuevo Auto de Vista”
- POR TANTO
- 2º