SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1237/2010-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1237/2010-R

Fecha: 13-Sep-2010

para que se dé cumplimiento a las resoluciones dictadas por los tribunales de garantías

Agregan que, pese a lo anotado, el Juez ad quo se niega a dar cumplimiento a la Resolución que el 23 de marzo de 2007, emitió la Sala Penal Segunda en su condición de Tribunal de garantías, negándose a elevar el expediente ante la Sala Civil Segunda para que dicte nuevo Auto de Vista, y al contrario, el mencionado Juez viene haciendo caso omiso de la mencionada Resolución de 23 de marzo de 2007, prosiguiendo con el trámite del proceso, y durante este tiempo realizó medidas previas con relación a la subasta y remate, como si el Auto de Vista esté  firme y no hubiera sido revocado, procediendo a señalar audiencia de remate para el 16 de mayo de 2007. Por último, hacen conocer que ante sus solicitudes para que se dé cumplimiento a las resoluciones dictadas por los tribunales de garantías, fueron notificados el 9 de mayo de 2007, con los decretos que rechazaron todas sus solicitudes, dejándoles sin posibilidad de formular reclamo alguno al negarles el recurso de apelación a sus resoluciones.