SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1237/2010-R
Fecha: 13-Sep-2010
para que se dé cumplimiento a las resoluciones dictadas por los tribunales de garantías
Agregan que, pese a lo anotado, el Juez ad quo se niega a dar cumplimiento a la Resolución que el 23 de marzo de 2007, emitió la Sala Penal Segunda en su condición de Tribunal de garantías, negándose a elevar el expediente ante la Sala Civil Segunda para que dicte nuevo Auto de Vista, y al contrario, el mencionado Juez viene haciendo caso omiso de la mencionada Resolución de 23 de marzo de 2007, prosiguiendo con el trámite del proceso, y durante este tiempo realizó medidas previas con relación a la subasta y remate, como si el Auto de Vista esté firme y no hubiera sido revocado, procediendo a señalar audiencia de remate para el 16 de mayo de 2007. Por último, hacen conocer que ante sus solicitudes para que se dé cumplimiento a las resoluciones dictadas por los tribunales de garantías, fueron notificados el 9 de mayo de 2007, con los decretos que rechazaron todas sus solicitudes, dejándoles sin posibilidad de formular reclamo alguno al negarles el recurso de apelación a sus resoluciones.
- recurso
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- concedió el amparo solicitado
- para que se dé cumplimiento a las resoluciones dictadas por los tribunales de garantías
- a objeto de que se de cumplimiento a la Resolución dictada por el Tribunal de garantías
- a)
- concediendo
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional
- II. 1.
- II.2.
- II. 3.
- II.4.
- II.6.
- II.7.
- II.8.
- II.9.
- II.10.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- “
- SC 0591/2010-R
- III.3. Análisis del caso de autos
- “se niega a dar cumplimiento obligatorio a la Sentencia Constitucional de fecha 23 de marzo de 2007, emitida por la Sala Penal Segunda, es más, se niega a elevar el expediente ante la Sala Civil Segunda, para que se dicte un nuevo Auto de Vista”
- POR TANTO
- 2º