Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1237/2010-R
Fecha: 13-Sep-2010
II.6.
II.6. El 23 de marzo de 2007, la Sala Penal Segunda de la Corte Superior del Distrito Judicial de Santa Cruz, regularizó procedimiento, y luego de los trámites de rigor, dictó Resolución concediendo el amparo solicitado por Jaime Rafael Saavedra Borda; y en consecuencia, anuló el Auto de Vista recurrido de 24 de enero de 2006, disponiendo que los Vocales recurridos de la Sala Civil Segunda pronuncien nuevo Auto de Vista en sujeción a los parámetros expresados con relación al art. 236 del CPC (fs. 131 vta. a 133).
- recurso
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- concedió el amparo solicitado
- para que se dé cumplimiento a las resoluciones dictadas por los tribunales de garantías
- a objeto de que se de cumplimiento a la Resolución dictada por el Tribunal de garantías
- a)
- concediendo
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional
- II. 1.
- II.2.
- II. 3.
- II.4.
- II.6.
- II.7.
- II.8.
- II.9.
- II.10.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- “
- SC 0591/2010-R
- III.3. Análisis del caso de autos
- “se niega a dar cumplimiento obligatorio a la Sentencia Constitucional de fecha 23 de marzo de 2007, emitida por la Sala Penal Segunda, es más, se niega a elevar el expediente ante la Sala Civil Segunda, para que se dicte un nuevo Auto de Vista”
- POR TANTO
- 2º