Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1237/2010-R
Fecha: 13-Sep-2010
II.9.
II.9. Por memorial de 17 de abril de 2007, los ejecutados solicitaron al Juez de la causa el cumplimiento a la SC 0103/2007-R, a través de la cual se anularon obrados para que se regularice procedimiento, pero pese a que se resolvió nuevamente el amparo constitucional, no se les notificó de manera legal, pero tampoco se dictó nuevo fallo que resuelva el recurso de apelación (fs. 141 a 142), solicitud que fue rechazada por el Juez de la causa mediante decreto de 18 de abril de 2007 (fs. 143).
- recurso
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- concedió el amparo solicitado
- para que se dé cumplimiento a las resoluciones dictadas por los tribunales de garantías
- a objeto de que se de cumplimiento a la Resolución dictada por el Tribunal de garantías
- a)
- concediendo
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional
- II. 1.
- II.2.
- II. 3.
- II.4.
- II.6.
- II.7.
- II.8.
- II.9.
- II.10.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- “
- SC 0591/2010-R
- III.3. Análisis del caso de autos
- “se niega a dar cumplimiento obligatorio a la Sentencia Constitucional de fecha 23 de marzo de 2007, emitida por la Sala Penal Segunda, es más, se niega a elevar el expediente ante la Sala Civil Segunda, para que se dicte un nuevo Auto de Vista”
- POR TANTO
- 2º