SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1237/2010-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1237/2010-R

Fecha: 13-Sep-2010

III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO

Los recurrentes, ahora accionantes, señalan que dentro de un proceso ejecutivo instaurado en su contra, la autoridad recurrida, hoy demandada, vulneró sus derechos a la seguridad jurídica y al debido proceso, puesto que dentro de un anterior recurso de amparo constitucional interpuesto por  Jaime Rafael Saavedra Borda, se dictó la SC 0103/2007-R de 6 de marzo, que anuló obrados y dispuso que, previa notificación a los terceros interesados, el Tribunal de amparo dicte nueva Resolución, la cual fue emitida el 17 de marzo de 2007, a través de la cual se concedió el amparo, anulando el Auto de Vista cuestionado de 24 de enero de 2006 y disponiendo que los vocales demandados de la Sala Civil Segunda pronuncien nuevo Auto de Vista. Sin embargo, esta determinación no puede ser cumplida, porque el Juez demandado se niega a elevar el expediente a dicha Sala, pero además prosiguió con el trámite del proceso ejecutivo, señalando audiencias de remate y subasta del inmueble otorgado en garantía. En ese sentido corresponde en revisión, analizar si tales aseveraciones son ciertas y si dan lugar o no a brindar la tutela solicitada.