SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1237/2010-R
Fecha: 13-Sep-2010
III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
Los recurrentes, ahora accionantes, señalan que dentro de un proceso ejecutivo instaurado en su contra, la autoridad recurrida, hoy demandada, vulneró sus derechos a la seguridad jurídica y al debido proceso, puesto que dentro de un anterior recurso de amparo constitucional interpuesto por Jaime Rafael Saavedra Borda, se dictó la SC 0103/2007-R de 6 de marzo, que anuló obrados y dispuso que, previa notificación a los terceros interesados, el Tribunal de amparo dicte nueva Resolución, la cual fue emitida el 17 de marzo de 2007, a través de la cual se concedió el amparo, anulando el Auto de Vista cuestionado de 24 de enero de 2006 y disponiendo que los vocales demandados de la Sala Civil Segunda pronuncien nuevo Auto de Vista. Sin embargo, esta determinación no puede ser cumplida, porque el Juez demandado se niega a elevar el expediente a dicha Sala, pero además prosiguió con el trámite del proceso ejecutivo, señalando audiencias de remate y subasta del inmueble otorgado en garantía. En ese sentido corresponde en revisión, analizar si tales aseveraciones son ciertas y si dan lugar o no a brindar la tutela solicitada.
- recurso
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- concedió el amparo solicitado
- para que se dé cumplimiento a las resoluciones dictadas por los tribunales de garantías
- a objeto de que se de cumplimiento a la Resolución dictada por el Tribunal de garantías
- a)
- concediendo
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional
- II. 1.
- II.2.
- II. 3.
- II.4.
- II.6.
- II.7.
- II.8.
- II.9.
- II.10.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- “
- SC 0591/2010-R
- III.3. Análisis del caso de autos
- “se niega a dar cumplimiento obligatorio a la Sentencia Constitucional de fecha 23 de marzo de 2007, emitida por la Sala Penal Segunda, es más, se niega a elevar el expediente ante la Sala Civil Segunda, para que se dicte un nuevo Auto de Vista”
- POR TANTO
- 2º