SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1237/2010-R
Fecha: 13-Sep-2010
concediendo
La Sala Civil Primera de la Corte Superior del Distrito Judicial de Santa Cruz, constituida en Tribunal de garantías, dictó la Resolución 28 de 4 de junio de 2007, cursante de fs. 219 vta. a 220, concediendo la tutela solicitada; y por tanto, dispuso la nulidad de obrados hasta el “estado de sentencia” y ordenó que el Juez que tramita el proceso ejecutivo remita el expediente a la Sala Civil Segunda para que ésta pronuncie nuevo auto de vista, sin responsabilidad civil ni penal contra el Juez recurrido. Los fundamentos esgrimidos son los siguientes: 1) Dentro del recurso de amparo formulado por Jaime Rafael Saavedra Borda, el Tribunal de garantías anuló el Auto de Vista dictado el 24 de enero de 2006, por la Sala Civil Segunda, para que ese Tribunal pronuncie nuevo fallo, conforme al art. 236 del Codigo de Procedimiento Civil (CPC); y, 2) Que, la autoridad recurrida no remitió el expediente a la Sala Civil Segunda para que se dicte un nuevo Auto de Vista resolviendo el recurso de apelación interpuesto contra la Sentencia ejecutiva; y sin embargo, continuó tramitando indebidamente la causa, señalándose inclusive audiencia de remate del inmueble de los ejecutados, sin que la Sentencia se encuentre ejecutoriada, pues se encuentra pendiente la resolución del recurso de apelación contra la mencionada Sentencia.
- recurso
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- concedió el amparo solicitado
- para que se dé cumplimiento a las resoluciones dictadas por los tribunales de garantías
- a objeto de que se de cumplimiento a la Resolución dictada por el Tribunal de garantías
- a)
- concediendo
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional
- II. 1.
- II.2.
- II. 3.
- II.4.
- II.6.
- II.7.
- II.8.
- II.9.
- II.10.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- “
- SC 0591/2010-R
- III.3. Análisis del caso de autos
- “se niega a dar cumplimiento obligatorio a la Sentencia Constitucional de fecha 23 de marzo de 2007, emitida por la Sala Penal Segunda, es más, se niega a elevar el expediente ante la Sala Civil Segunda, para que se dicte un nuevo Auto de Vista”
- POR TANTO
- 2º