SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1237/2010-R
Fecha: 13-Sep-2010
III.3. Análisis del caso de autos
De los antecedentes que cursan en el expediente, se aprecia que los accionantes interpusieron demanda de amparo constitucional contra el Juez Décimo Primero de Partido en lo Civil y Comercial, señalando que dentro del proceso ejecutivo instaurado en contra suya por Jaime Rafael Saavedra Borda, la autoridad demandada pronunció Sentencia, declarando probada la demanda e improbadas las excepciones formuladas. Una vez apelada dicha sentencia, se dictó el Auto de Vista de 24 de enero de 2006, por el que la Sala Civil Segunda de la Corte Superior, anuló obrados y dispuso que el Juez de la causa pronuncie nueva sentencia. Contra esta Resolución, el demandante Jaime Rafael Saavedra Borda interpuso recurso de amparo constitucional, y si bien la Corte de garantías concedió la tutela solicitada, el Tribunal Constitucional dictó en revisión la SC 0103/2007 de 6 de marzo, disponiendo la nulidad de obrados hasta la legal notificación a los terceros interesados. Posteriormente, una vez regularizado el procedimiento dentro de esa acción tutelar, el Tribunal de amparo emitió nueva Resolución el 23 de marzo de 2007, concediendo la tutela y disponiendo que el Tribunal de apelación dicte nuevo Auto de Vista, lo que no ha ocurrido.
- recurso
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- concedió el amparo solicitado
- para que se dé cumplimiento a las resoluciones dictadas por los tribunales de garantías
- a objeto de que se de cumplimiento a la Resolución dictada por el Tribunal de garantías
- a)
- concediendo
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional
- II. 1.
- II.2.
- II. 3.
- II.4.
- II.6.
- II.7.
- II.8.
- II.9.
- II.10.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- “
- SC 0591/2010-R
- III.3. Análisis del caso de autos
- “se niega a dar cumplimiento obligatorio a la Sentencia Constitucional de fecha 23 de marzo de 2007, emitida por la Sala Penal Segunda, es más, se niega a elevar el expediente ante la Sala Civil Segunda, para que se dicte un nuevo Auto de Vista”
- POR TANTO
- 2º