SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1237/2010-R
Fecha: 13-Sep-2010
a)
El Juez Décimo Primero de Partido en lo Civil del Distrito Judicial de Santa Cruz, por informe que cursa a fs. 215 y vta., señala lo siguiente: a) Que, su autoridad cumplió a cabalidad con el procedimiento civil en el mencionado proceso ejecutivo, por lo que no se vulneraron derechos ni garantías de las partes dentro del mismo; b) Con relación al documento privado de préstamo de dinero base de la demanda, señala que data de 17 de febrero de 2004, con el respectivo reconocimiento de firmas y rúbricas de la misma fecha, y que dio como resultado que se dicte el Auto intimatorio de pago el 6 de mayo de 2005; que, con relación a la letra de cambio “093266", al no hacer mención directa al pago de la obligación emergente del contrato de préstamo base de la presente acción, no fue considerada, “conforme determina el art. 341 núm. 6) del Código de Comercio” (sic); y, c) Concluye señalando que, la Resolución de amparo de 23 de marzo de 2007, dictada por la Sala Penal Segunda de la Corte Superior por la que se anularon obrados y dispusieron que los Vocales recurridos dicten nuevo auto de vista, no se le hizo conocer oficialmente por el Tribunal de amparo para que remita el expediente a la Sala correspondiente. Por tanto, pide que se declare improcedente el recurso, con costas y multa.
- recurso
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- concedió el amparo solicitado
- para que se dé cumplimiento a las resoluciones dictadas por los tribunales de garantías
- a objeto de que se de cumplimiento a la Resolución dictada por el Tribunal de garantías
- a)
- concediendo
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional
- II. 1.
- II.2.
- II. 3.
- II.4.
- II.6.
- II.7.
- II.8.
- II.9.
- II.10.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- “
- SC 0591/2010-R
- III.3. Análisis del caso de autos
- “se niega a dar cumplimiento obligatorio a la Sentencia Constitucional de fecha 23 de marzo de 2007, emitida por la Sala Penal Segunda, es más, se niega a elevar el expediente ante la Sala Civil Segunda, para que se dicte un nuevo Auto de Vista”
- POR TANTO
- 2º