Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1237/2010-R
Fecha: 13-Sep-2010
I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional
Habiéndose designado los Magistrados del Tribunal Constitucional en el marco de la Ley 003 de 13 de febrero de 2010,denominada Ley de Necesidad de Transición a los Nuevos Entes del Órgano Judicial y Ministerio Público, se reanudaron las labores jurisdiccionales; mediante Acuerdo Jurisdiccional 001/2010 de 8 de marzo, se reinicio el sorteo de causas nuevas, en tal virtud el caso que se analiza se sorteo el 22 de junio de 2010; y posteriormente, fue ampliado por Acuerdo Jurisdiccional 128/2010 de 18 de agosto, por lo que la presente Sentencia es pronunciada dentro de plazo.
- recurso
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- concedió el amparo solicitado
- para que se dé cumplimiento a las resoluciones dictadas por los tribunales de garantías
- a objeto de que se de cumplimiento a la Resolución dictada por el Tribunal de garantías
- a)
- concediendo
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional
- II. 1.
- II.2.
- II. 3.
- II.4.
- II.6.
- II.7.
- II.8.
- II.9.
- II.10.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- “
- SC 0591/2010-R
- III.3. Análisis del caso de autos
- “se niega a dar cumplimiento obligatorio a la Sentencia Constitucional de fecha 23 de marzo de 2007, emitida por la Sala Penal Segunda, es más, se niega a elevar el expediente ante la Sala Civil Segunda, para que se dicte un nuevo Auto de Vista”
- POR TANTO
- 2º