SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1237/2010-R
Fecha: 13-Sep-2010
II. 3.
II. 3. El 4 de junio de 2005, los demandados se apersonaron ante el Juez de la causa, respondieron a la demanda y opusieron excepciones (fs. 16 a 17), y el 27 de julio de ese año, se dictó Sentencia, declarando probada la demanda ejecutiva e improbadas las excepciones, ordenando el pago de la suma adeudada, más intereses, gastos y costas, bajo apercibimiento de procederse al remate del inmueble embargado (fs. 21 y vta.), fallo que fue apelado, dictándose el Auto de Vista 45/2006 de 24 de enero, por el que la Sala Civil Segunda anuló obrados hasta la Sentencia de “fs. 62 inclusive” (sic), y dispuso que el Juez a quo, pronuncie nueva sentencia tomando en cuenta los extremos expuestos, sin responsabilidad por ser excusable (fs. 37).
- recurso
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- concedió el amparo solicitado
- para que se dé cumplimiento a las resoluciones dictadas por los tribunales de garantías
- a objeto de que se de cumplimiento a la Resolución dictada por el Tribunal de garantías
- a)
- concediendo
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional
- II. 1.
- II.2.
- II. 3.
- II.4.
- II.6.
- II.7.
- II.8.
- II.9.
- II.10.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- “
- SC 0591/2010-R
- III.3. Análisis del caso de autos
- “se niega a dar cumplimiento obligatorio a la Sentencia Constitucional de fecha 23 de marzo de 2007, emitida por la Sala Penal Segunda, es más, se niega a elevar el expediente ante la Sala Civil Segunda, para que se dicte un nuevo Auto de Vista”
- POR TANTO
- 2º