SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1237/2010-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1237/2010-R

Fecha: 13-Sep-2010

II. 3.

II. 3. El 4 de junio de 2005, los demandados se apersonaron ante el Juez de la causa, respondieron a la demanda y opusieron excepciones (fs. 16 a 17), y el 27 de julio de ese año, se dictó Sentencia, declarando probada la demanda ejecutiva e improbadas las excepciones, ordenando el pago de la suma adeudada, más intereses, gastos y costas, bajo apercibimiento de procederse al remate del inmueble embargado (fs. 21 y vta.), fallo que fue apelado, dictándose el Auto de Vista 45/2006 de 24 de enero, por el que la Sala Civil Segunda anuló obrados hasta la Sentencia de “fs. 62 inclusive” (sic), y dispuso que el Juez a quo, pronuncie nueva sentencia tomando en cuenta los extremos expuestos, sin responsabilidad por ser excusable (fs. 37).