SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1241/2010-R
Fecha: 13-Sep-2010
denegando
Concluida la audiencia, la Sala Penal Segunda de la Corte Superior del Distrito Judicial de La Paz, constituida en Tribunal de garantías, pronunció la Resolución 69/2007 de 14 de septiembre, cursante de fs. 116 a 117, denegando la tutela sin costas por ser excusable, con el argumento de que el depósito judicial por la suma de $us7326,21.- corresponde a la medida precautoria de retención de fondos impetrada por el ejecutante, Luis Fernández Pinto y dispuesto por el Juez de la causa; consiguientemente, esta suma retenida salió del patrimonio de la ejecutada al efecto, razón por la que no podían afectar dicho depósito disponiendo el endose y desglose del mismo a favor del recurrente quien debe perseguir el pago de sus honorarios profesionales sobre los bienes y cuentas propias de su cliente y hacer valer el privilegio de su acreencia sobre ellos y no sobre bienes, valores o dineros ajenos que en este caso resultaría ser de los herederos del fallecido Luis Fernández Pinto.
- recurso de amparo constitucional, ahora acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- I.1.3. Autoridades recurridas y petitorio
- I.2. Audiencia y Resolución del Tribunal de garantías
- I.2.1. Ratificación y ampliación del recurso
- I.2.2. Informe de las autoridades recurridas
- denegando
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- II.7.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- II.1. Sujeción de la actuación del Tribunal Constitucional a la Constitución Política del Estado vigente desde el 7 de febrero de 2009
- “accionante”
- “conceder”
- III.3. Principio de subsidiariedad de la acción de amparo constitucional
- III.4. Análisis de caso concreto
- III.5. Seguridad jurídica en la nueva Constitución Política del Estado
- APROBAR