SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1241/2010-R
Fecha: 13-Sep-2010
I.2.1. Ratificación y ampliación del recurso
El recurrente, ratificó los fundamentos de su recurso y los amplió señalando que la disolución del contrato y la entrega del pase profesional a su ex clienta se debió a que la misma había terminado su carrera y se tituló como abogada. El art. 77 de la Ley de la Abogacía (LA), dispone que los jueces y autoridades que evidencien el trabajo profesional dispondrán el pago de honorarios profesionales conforme a la iguala profesional y en defecto de esta por el arancel mínimo del Colegio de Abogados mediante apremio y se considera una acreencia privilegiada, en ningún momento su persona pretendió recaer sobre el bien inmueble dado en garantía hipotecaria por respeto a lo señalado por el art. 1360 del Código Civil (CC).
Existe un certificado de depósito judicial que no fue reclamado, observado, opuesto ni apelado por terceras personas, puesto que son conscientes de que ese pago le correspondía; sin embargo, esa situación no fue comprendida por las autoridades recurridas porque desconocen que los honorarios profesionales son una acreencia privilegiada.
- recurso de amparo constitucional, ahora acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- I.1.3. Autoridades recurridas y petitorio
- I.2. Audiencia y Resolución del Tribunal de garantías
- I.2.1. Ratificación y ampliación del recurso
- I.2.2. Informe de las autoridades recurridas
- denegando
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- II.7.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- II.1. Sujeción de la actuación del Tribunal Constitucional a la Constitución Política del Estado vigente desde el 7 de febrero de 2009
- “accionante”
- “conceder”
- III.3. Principio de subsidiariedad de la acción de amparo constitucional
- III.4. Análisis de caso concreto
- III.5. Seguridad jurídica en la nueva Constitución Política del Estado
- APROBAR