SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1241/2010-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1241/2010-R

Fecha: 13-Sep-2010

III.4. Análisis de caso concreto

En la problemática planteada se evidencia que el recurrente actuó como abogado patrocinante de Jenny Jobit Rojas Miranda dentro del proceso ejecutivo seguido en su contra por Luis Fernando Pinto, en el que se dictó Sentencia declarando probada la demanda más intereses pactados y gastos del proceso a favor del ejecutante. Ello implica que el pago de los honorarios profesionales debe ser exigido por el abogado a su patrocinada, mediante las vías idóneas ordinarias para procurar el cobro de los honorarios profesionales que se le adeudan por el despliegue de su trabajo profesional, puesto que toda actividad laboral de los abogados es de carácter oneroso, debiendo aplicarse la iguala profesional con preferencia, y a falta de ésta, lo establecido en el arancel mínimo, conforme a la naturaleza y complejidad del proceso, el resultado obtenido, la calidad, eficacia y extensión del trabajo, fijándose un monto racional y proporcional al trabajo prestado y si una vez agotado dicho proceso, en el que actuará como parte, se vulneraría algún derecho o garantía constitucional, recién podría acudir en el plazo de seis meses ante la jurisdicción constitucional a fin de que se compulse la amenaza, restricción o supresión al derecho fundamental; extremo que en el caso de autos no aconteció, razón por la cual es de aplicación la primera subregla de subsidiariedad del amparo constitucional mencionada, por cuanto el accionante no intentó el cobro de sus beneficios sociales en la vía civil ordinaria, como es el “cumplimiento de obligación” conforme a las normas adjetiva y procesal civil, que tenía expedita previamente a interponer la presente acción, impidiendo que las respectivas autoridades jurisdiccionales se pronuncien sobre los aspectos que ahora impugna, pretendiendo suplir esa omisión con la interposición del presente amparo, que como se tiene dicho es subsidiario de esa vía, por lo que no corresponde otorgar la tutela impetrada.