SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1241/2010-R
Fecha: 13-Sep-2010
recurso de amparo constitucional, ahora acción de amparo constitucional
En revisión la Resolución 69/2007 de 14 de septiembre, cursante de fs. 116 a 117, pronunciada por la Sala Penal Segunda de la Corte Superior del Distrito Judicial de La Paz, dentro del recurso de amparo constitucional, ahora acción de amparo constitucional, interpuesto por Edwin Boris Enriquez Mercado contra Velia Alcira Guachalla Novillo y René Pabón Ortuño, Vocales de la Sala Civil Segunda de la Corte Superior y Lilian Mercedes Sandi Ochoa, Jueza Décima Primera de Partido en lo Civil y Comercial, todos del mismo Distrito Judicial, alegando la vulneración de sus derechos a la “seguridad jurídica” y a una remuneración justa, citando al efecto el art. 7 incs. a) y j) de la Constitución Política del Estado abrogada (CPEabrg).
- recurso de amparo constitucional, ahora acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- I.1.3. Autoridades recurridas y petitorio
- I.2. Audiencia y Resolución del Tribunal de garantías
- I.2.1. Ratificación y ampliación del recurso
- I.2.2. Informe de las autoridades recurridas
- denegando
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- II.7.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- II.1. Sujeción de la actuación del Tribunal Constitucional a la Constitución Política del Estado vigente desde el 7 de febrero de 2009
- “accionante”
- “conceder”
- III.3. Principio de subsidiariedad de la acción de amparo constitucional
- III.4. Análisis de caso concreto
- III.5. Seguridad jurídica en la nueva Constitución Política del Estado
- APROBAR