SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1241/2010-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1241/2010-R

Fecha: 13-Sep-2010

II.6.

II.6.  Mediante memoriales de 29 de marzo y 10 de abril de 2006, Edwin Boris Enríquez Mercado, pidió el desglose y endoso del certificado de depósito judicial (fs. 58 y 60), solicitud rechazada por Auto de 11 de abril del mismo año, que señaló: “…los montos retenidos y contenidos en el certificado de depósito judicial cursante a fs. 234 de obrados resultan de la retención de fondos dispuestos por este Juzgado por Auto intimatorio de fs. 5 como medida precautoria a solicitud de la parte ejecutante a efectos de garantizar el cumplimiento de la obligación principal cuyo pago se demanda, por lo que si bien se ha regulado por mi antecesor en el cargo el honorario profesional del abogado de la parte ejecutada conforme a la iguala suscrita en la suma de $us9 800.-, corresponde el pago del mismo a la parte ejecutada; por consiguiente, no ha lugar al desglose solicitado” (sic) (fs. 60 vta.).