SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1241/2010-R
Fecha: 13-Sep-2010
II.6.
II.6. Mediante memoriales de 29 de marzo y 10 de abril de 2006, Edwin Boris Enríquez Mercado, pidió el desglose y endoso del certificado de depósito judicial (fs. 58 y 60), solicitud rechazada por Auto de 11 de abril del mismo año, que señaló: “…los montos retenidos y contenidos en el certificado de depósito judicial cursante a fs. 234 de obrados resultan de la retención de fondos dispuestos por este Juzgado por Auto intimatorio de fs. 5 como medida precautoria a solicitud de la parte ejecutante a efectos de garantizar el cumplimiento de la obligación principal cuyo pago se demanda, por lo que si bien se ha regulado por mi antecesor en el cargo el honorario profesional del abogado de la parte ejecutada conforme a la iguala suscrita en la suma de $us9 800.-, corresponde el pago del mismo a la parte ejecutada; por consiguiente, no ha lugar al desglose solicitado” (sic) (fs. 60 vta.).
- recurso de amparo constitucional, ahora acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- I.1.3. Autoridades recurridas y petitorio
- I.2. Audiencia y Resolución del Tribunal de garantías
- I.2.1. Ratificación y ampliación del recurso
- I.2.2. Informe de las autoridades recurridas
- denegando
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- II.7.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- II.1. Sujeción de la actuación del Tribunal Constitucional a la Constitución Política del Estado vigente desde el 7 de febrero de 2009
- “accionante”
- “conceder”
- III.3. Principio de subsidiariedad de la acción de amparo constitucional
- III.4. Análisis de caso concreto
- III.5. Seguridad jurídica en la nueva Constitución Política del Estado
- APROBAR