Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1241/2010-R
Fecha: 13-Sep-2010
II.2.
II.2. Mediante memorial de 28 de septiembre de 2004, Edwin Boris Enríquez Mercado, solicitó al Juez Décimo Primero de Partido en lo Civil y Comercial del Distrito Judicial de La Paz, la regulación de sus honorarios de acuerdo a la iguala profesional que adjuntó (fs. 50), petición que mereció Auto de 29 del mismo mes y año, mediante el cual se estableció la suma de $us9800.-, debiendo hacerse efectivo por Jenny Jobit Rojas Miranda (fs. 50 vta.), contra el que no se presentó apelación alguna.
- recurso de amparo constitucional, ahora acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- I.1.3. Autoridades recurridas y petitorio
- I.2. Audiencia y Resolución del Tribunal de garantías
- I.2.1. Ratificación y ampliación del recurso
- I.2.2. Informe de las autoridades recurridas
- denegando
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- II.7.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- II.1. Sujeción de la actuación del Tribunal Constitucional a la Constitución Política del Estado vigente desde el 7 de febrero de 2009
- “accionante”
- “conceder”
- III.3. Principio de subsidiariedad de la acción de amparo constitucional
- III.4. Análisis de caso concreto
- III.5. Seguridad jurídica en la nueva Constitución Política del Estado
- APROBAR