SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1241/2010-R
Fecha: 13-Sep-2010
I.1.1. Hechos que motivan el recurso
Dentro del proceso ejecutivo tramitado ante el Juzgado Décimo Primero de Partido en lo Civil y Comercial del Distrito Judicial de La Paz, a instancia de Luis Fernández Pinto sobre cobro de dólares estadounidenses que concluyó con una sentencia que declaraba probada la acción y disponía en ejecución el trance y remate del bien dado en garantía hipotecaria. En apelación fue confirmada por la Corte Superior del mismo Distrito Judicial, siendo el estado de la causa el remate del inmueble dado en garantía.
Agrega que dentro de dicho proceso, asistió como abogado defensor a la ejecutada Jenny Jobit Rojas Miranda, con quien suscribió una iguala profesional por la atención brindada. En virtud a ello, tras la conclusión de la causa y habiendo fenecido la relación contractual otorgó el correspondiente pase profesional a su defendida; sin embargo, sus honorarios profesionales no fueron cubiertos, por lo que se apersonó ante el Juez de la causa solicitando su regulación en base a la iguala suscrita, autoridad jurisdiccional que mediante Auto de 29 de septiembre de 2004, los reguló en la suma de $us9800.- (nueve mil ochocientos dólares estadounidenses), ejecutoriándose mediante Auto de 27 de octubre del mismo año y conminándose a la ejecutada a su pago dentro de tercer día. Pese a la legal notificación, Jenny Jobit Rojas Miranda, no canceló el monto adeudado; en consecuencia, solicitó al Juez de la causa, la retención y posterior remisión de fondos de las cuentas que la misma poseía en el sistema bancario del país, lo que se dio curso, pero al detectar la carencia de dinero en bancos y mutuales no se pudo efectuar retención alguna.
Continúa manifestando, que enterado de la existencia de dinero de propiedad de Jenny Jobit Rojas Miranda, retenido a raíz del proceso ejecutivo que patrocinó, mediante memorial de 23 de noviembre de 2005, solicitó la retención y posterior remisión de dichos montos al Juzgado, lo que se dio cumplimiento, remitiéndose de la Mutual la Primera, la suma de $us7323,49.- (siete mil trescientos veintitrés 49/100 dólares estadounidenses), y notificándose a las partes, éstos no presentaron oposición ni observación alguna. Consecuentemente, el 10 de abril de 2006, pidió a su favor el desglose y posterior endose del certificado de depósito judicial; no obstante ello, la Jueza recurrida, mediante Auto de 11 de abril de 2006 rechazó su pedido bajo el argumento de que este monto correspondería al pago de la ejecutada ya que había sido retenido como medida precautoria para garantizar el cumplimiento de la obligación principal del ejecutante. Fallo contra el que formuló recurso de reposición bajo alternativa de apelación con el argumento de que se trataba de una acreencia privilegiada y que la obligación contraída con Luis Fernando Pinto se encontraba garantizada con la hipoteca judicial de un inmueble de propiedad de la ejecutada, el mismo que fue decretado no ha lugar, manteniendo firme y subsistente el Auto impugnado y en apelación, la Sala Civil Segunda conformada por los Vocales recurridos, pronunciaron la Resolución 27/07 de 21 de febrero de 2007, confirmando el Auto con el argumento de que la medida precautoria tendía a asegurar el cumplimiento de la obligación contraída por Jenny Jobit Rojas Miranda con Luis Fernández Pinto, actualmente sus herederos y que no se puede pretender afectar derechos de terceros que no intervinieron en la suscripción de la iguala profesional. En explicación y complementación, mediante Auto de 9 de marzo de 2007, señalaron que siendo claros los términos expuestos, “no ha lugar a su pedido” (sic).
- recurso de amparo constitucional, ahora acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- I.1.3. Autoridades recurridas y petitorio
- I.2. Audiencia y Resolución del Tribunal de garantías
- I.2.1. Ratificación y ampliación del recurso
- I.2.2. Informe de las autoridades recurridas
- denegando
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- II.7.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- II.1. Sujeción de la actuación del Tribunal Constitucional a la Constitución Política del Estado vigente desde el 7 de febrero de 2009
- “accionante”
- “conceder”
- III.3. Principio de subsidiariedad de la acción de amparo constitucional
- III.4. Análisis de caso concreto
- III.5. Seguridad jurídica en la nueva Constitución Política del Estado
- APROBAR