Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1241/2010-R
Fecha: 13-Sep-2010
II.4.
II.4. Ante el incumplimiento de la conminatoria, el 23 de noviembre de 2004, Edwin Boris Enríquez Mercado, solicitó al Juez de la causa que oficie a la SBEF, para que ordene la retención y posterior remisión de los recursos económicos que poseía Jenny Jobit Rojas Miranda, hasta cubrir la suma de $us9.800.- (fs. 52), pedido que fue atendido de manera favorable mediante decreto de 24 del mismo mes y año (fs. 52 vta.).
- recurso de amparo constitucional, ahora acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- I.1.3. Autoridades recurridas y petitorio
- I.2. Audiencia y Resolución del Tribunal de garantías
- I.2.1. Ratificación y ampliación del recurso
- I.2.2. Informe de las autoridades recurridas
- denegando
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- II.7.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- II.1. Sujeción de la actuación del Tribunal Constitucional a la Constitución Política del Estado vigente desde el 7 de febrero de 2009
- “accionante”
- “conceder”
- III.3. Principio de subsidiariedad de la acción de amparo constitucional
- III.4. Análisis de caso concreto
- III.5. Seguridad jurídica en la nueva Constitución Política del Estado
- APROBAR