SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1241/2010-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1241/2010-R

Fecha: 13-Sep-2010

I.2.2. Informe de las autoridades recurridas

La Jueza Décima Primera de Partido en lo Civil y Comercial del Distrito Judicial de La Paz, en informe escrito cursante de fs. 112 a 113, expresó que, dentro del proceso ejecutivo tramitado en el Juzgado a su cargo que se encuentra en ejecución de sentencia, el abogado Edwin Boris Enriquez Mercado, patrocinante de la ejecutada, Jenny Jobit Rojas Miranda, solicitó la regulación de su honorario profesional, y el Juez que le antecedió en el cargo, estableció por dicho concepto la suma de $us9800.-, en observancia a la iguala profesional acompañada, por lo que mediante Auto se conminó a la ejecutada al pago del monto en el plazo de tres días, y al no haberse ejecutado, el ahora recurrente solicitó que se oficie a la Superintendencia de Bancos y Entidades Financiera (SBEF), para la retención y posterior remisión de fondos de quien fue su cliente y ejecutada. Posteriormente el ahora recurrente, pidió el desglose del certificado de depósito judicial 306337, por la suma de $us7323,49.- que no se dio curso, ya que los montos retenidos y contenidos en dicho certificado resultaron de la retención de fondos dispuestos por su Juzgado como medida precautoria a solicitud de la parte ejecutante a efectos de garantizar el cumplimiento de la obligación principal cuyo pago se demandaba, Auto que apelado por el recurrente fue confirmado por la Sala Civil Segunda, mediante Resolución 27/07, por cuanto las medidas precautorias tienen la finalidad de que la justicia no sea burlada haciendo imposible su cumplimiento y la satisfacción de la pretensión perseguida, por lo que no se puede pretender que dicha medida sea afectada para cubrir el pago del honorario del abogado de la parte ejecutada.