SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1241/2010-R
Fecha: 13-Sep-2010
I.1.3. Autoridades recurridas y petitorio
Con esos antecedentes, interpone recurso de amparo constitucional contra Velia Alcira Guachalla Novillo y René Pabón Ortuño, Vocales de la Sala Civil Segunda de la Corte Superior y Lilian Mercedes Sandi Ochoa, Jueza Décima Primera de Partido en lo Civil y Comercial, todos del Distrito Judicial de La Paz, solicitando que sea declarado procedente y se disponga la nulidad del Auto de 11 de abril de 2006, pronunciado por la Jueza recurrida y de la Resolución 27/07 de 21 de febrero de 2007, dictada por los Vocales recurridos, para que la Jueza que conoció el proceso emita un nuevo auto dando curso a su solicitud de endose del certificado de depósito judicial signado como 306337, por la suma de $us7323,49.-, como pago parcial de honorarios profesionales que se adeudan.
- recurso de amparo constitucional, ahora acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- I.1.3. Autoridades recurridas y petitorio
- I.2. Audiencia y Resolución del Tribunal de garantías
- I.2.1. Ratificación y ampliación del recurso
- I.2.2. Informe de las autoridades recurridas
- denegando
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- II.7.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- II.1. Sujeción de la actuación del Tribunal Constitucional a la Constitución Política del Estado vigente desde el 7 de febrero de 2009
- “accionante”
- “conceder”
- III.3. Principio de subsidiariedad de la acción de amparo constitucional
- III.4. Análisis de caso concreto
- III.5. Seguridad jurídica en la nueva Constitución Política del Estado
- APROBAR