SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1241/2010-R
Fecha: 13-Sep-2010
II.1.
II.1. De la iguala profesional suscrita el 10 de mayo de 2000, entre Jenny Jobit Rojas Miranda y el abogado Edwin Boris Enríquez Mercado, se constata que ella contrató los servicios profesionales del ahora recurrente para proseguir y concluir en todas sus instancias el proceso ejecutivo seguido por Luis Fernández Pinto sobre cobro de dólares estadounidenses que se ventila en el Juzgado “Décimo de Partido en lo Civil” del Distrito Judicial de La Paz, estipulando la suma de $us10 000.- (diez mil dólares estadounidenses), por concepto de honorarios profesionales, habiéndose cancelado en ese momento la suma de $us200.- (doscientos dólares estadounidenses), quedando un saldo de $us9800.- (fs. 48 y vta.).
- recurso de amparo constitucional, ahora acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- I.1.3. Autoridades recurridas y petitorio
- I.2. Audiencia y Resolución del Tribunal de garantías
- I.2.1. Ratificación y ampliación del recurso
- I.2.2. Informe de las autoridades recurridas
- denegando
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- II.7.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- II.1. Sujeción de la actuación del Tribunal Constitucional a la Constitución Política del Estado vigente desde el 7 de febrero de 2009
- “accionante”
- “conceder”
- III.3. Principio de subsidiariedad de la acción de amparo constitucional
- III.4. Análisis de caso concreto
- III.5. Seguridad jurídica en la nueva Constitución Política del Estado
- APROBAR