Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1241/2010-R
Fecha: 13-Sep-2010
II.7.
II.7. Contra dicho Auto, el recurrente planteó recurso de reposición con alternativa de apelación rechazado por Auto de 21 de abril de 2006 (fs. 61 a 63) y en apelación, confirmado por los Vocales recurridos mediante Resolución 27/07 de 21 de febrero de 2007 (fs. 69 y vta.) y ante la presentación de explicación y complementación por parte del mismo recurrente (fs. 70 a 71), por Auto de 9 de marzo de 2007, señalaron que “…siendo claros los términos expuestos en el mismo; en consecuencia, NO A LUGAR a la complementación y explicación solicitada” (fs. 71 vta.).
- recurso de amparo constitucional, ahora acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- I.1.3. Autoridades recurridas y petitorio
- I.2. Audiencia y Resolución del Tribunal de garantías
- I.2.1. Ratificación y ampliación del recurso
- I.2.2. Informe de las autoridades recurridas
- denegando
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- II.7.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- II.1. Sujeción de la actuación del Tribunal Constitucional a la Constitución Política del Estado vigente desde el 7 de febrero de 2009
- “accionante”
- “conceder”
- III.3. Principio de subsidiariedad de la acción de amparo constitucional
- III.4. Análisis de caso concreto
- III.5. Seguridad jurídica en la nueva Constitución Política del Estado
- APROBAR