SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1243/2010-R
Fecha: 13-Sep-2010
1)
La Ley de Ejecución Penal y Supervisión, en su art. 157, establece que las penas privativas de libertad se ejecutarán mediante el sistema progresivo, que consiste en un avance gradual en los distintos periodos de tratamiento, basados en la responsabilidad y aptitudes del condenado a los regímenes de disciplina, trabajo y estudio, comprendiendo cuatro periodos: 1) De observación y clasificación iniciales; 2) De readaptación social en un ambiente de confianza; 3) De prueba; y, 4) De libertad condicional. Indicando asimismo que para el cumplimiento de dichos periodos, se limitará a lo estrictamente necesario la permanencia del condenado en establecimientos de régimen cerrado.
El beneficio de extramuro, se encuentra dentro de las medidas a las cuales puede acogerse el condenado dentro de este periodo, consistente en que pueda salir a trabajar o estudiar fuera del establecimiento penitenciario, debiendo retornar al penal al final de la jornada de trabajo y estudio, cuya finalidad como ya se tiene referido es la preparación del condenado para su libertad, beneficio al que tiene derecho todo condenado que cumpla con los requisitos que la ley dispone para el efecto determinados en el art. 169 de la LEPS:
- recurso de hábeas corpus, ahora acción de libertad,
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- a)
- improcedente
- II.1.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- II.7.
- II.8.
- II.9.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Sujeción de la actuación del Tribunal Constitucional a la Constitución Política del Estado vigente desde el 7 de febrero de 2009
- “accionante”
- ordenar la tutela
- Fragmento 17
- III.3.
- Fragmento 19
- se constituye en el mecanismo procesal idóneo para operar en caso de existir vulneración a la celeridad cuando esté relacionada a la libertad y devenga de dilaciones indebidas, que retardan o evitan resolver la situación jurídica de la persona que se encuentra privada de libertad
- de ejecución penal
- 1)
- 9.
- Fragmento 24
- III.6. Análisis del caso concreto
- REVOCAR