SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1243/2010-R
Fecha: 13-Sep-2010
a)
El Juez de Ejecución Penal de El Alto, Carlos Emilio Andrade Rengel, presentó informe en audiencia, indicando: a) El recurrente fue condenado por el delito de transporte de sustancias controladas a reclusión de ocho años, más una multa de Bs15.- (quince bolivianos) por día, que no fue cancelada pese a la conminación de pago desde el 2006, reiterada el 28 de mayo de 2008; b) No solicitó su libertad ni el beneficio de extramuro a su autoridad, sino al Juez de turno de la vacación, el 15 de julio de 2008, pidiendo por memorial de 22 del citado mes y año se fije audiencia y pudiera cancelar la multa en cuotas, emitiéndose Resolución que dio lugar a dicho pago en la forma requerida; c) Al tratarse de dos personas distintas que tienen condiciones diferentes, por cuanto uno es de nacionalidad peruana con hijos menores y el otro boliviano con hijos mayores, se le conminó a que presente solicitudes en forma separada, lo que no cumplió; d) La Ley de Ejecución Penal y Supervisión establece que se señalará audiencia para la consideración de dicho beneficio, cuando se hubieren cumplido con todos los requisitos exigidos por dicha Ley, entre ellos, la presentación de dos garantes, no habiéndose aceptado en el presente acaso a los garantes por la falta de informe del Juzgado Segundo de Ejecución Penal; y, e) No se canceló la multa ni se solicitó anteriormente el pago en cuota, sin que el abogado del detenido haya “tenido la gentileza de solicitar día y hora para la audiencia respectiva”, después de solucionarse su petición de pago en la forma pedida, por lo que actuó de acuerdo a ley.
- recurso de hábeas corpus, ahora acción de libertad,
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- a)
- improcedente
- II.1.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- II.7.
- II.8.
- II.9.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Sujeción de la actuación del Tribunal Constitucional a la Constitución Política del Estado vigente desde el 7 de febrero de 2009
- “accionante”
- ordenar la tutela
- Fragmento 17
- III.3.
- Fragmento 19
- se constituye en el mecanismo procesal idóneo para operar en caso de existir vulneración a la celeridad cuando esté relacionada a la libertad y devenga de dilaciones indebidas, que retardan o evitan resolver la situación jurídica de la persona que se encuentra privada de libertad
- de ejecución penal
- 1)
- 9.
- Fragmento 24
- III.6. Análisis del caso concreto
- REVOCAR