Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1243/2010-R
Fecha: 13-Sep-2010
Fragmento 24
En el caso ahora analizado, el accionante alega que habiendo cumplido con todos los requisitos establecidos en el art. 169 y ss. de la LEPS, solicitó se le concediera el beneficio de extramuro; empero, el Juez demandado, con una serie de pretextos inexistentes, no fijó día y hora de audiencia para la consideración de la procedencia de dicho beneficio.
- recurso de hábeas corpus, ahora acción de libertad,
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- a)
- improcedente
- II.1.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- II.7.
- II.8.
- II.9.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Sujeción de la actuación del Tribunal Constitucional a la Constitución Política del Estado vigente desde el 7 de febrero de 2009
- “accionante”
- ordenar la tutela
- Fragmento 17
- III.3.
- Fragmento 19
- se constituye en el mecanismo procesal idóneo para operar en caso de existir vulneración a la celeridad cuando esté relacionada a la libertad y devenga de dilaciones indebidas, que retardan o evitan resolver la situación jurídica de la persona que se encuentra privada de libertad
- de ejecución penal
- 1)
- 9.
- Fragmento 24
- III.6. Análisis del caso concreto
- REVOCAR