SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1243/2010-R
Fecha: 13-Sep-2010
II.5.
II.5. El 14 de julio de 2008, el recurrente -y Modesto Quispe Sucaticona-, reiteraron su solicitud de cómputo y liquidación de la pena a efectos de considerarse en audiencia el beneficio de extramuro pedido. Por decreto de 15 del citado mes y año, el Juez recurrido dispuso que por Secretaría se proceda a lo solicitado y “sin perjuicio, (…) solicitar por separado lo que corresponde a cada interno” (fs. 30 y vta.), cursan de fs. 31 a 32, el cómputo o liquidación de pena cumplida e informe sobre extramuro emitida por la Secretaria de Juzgado, en el que se indicó que el recurrente fue beneficiado con la redención de pena a su favor por Resolución 160/2008, en un año, ocho meses y veintinueve días, los que sumados a su tiempo de condena cumplida, daba a su favor una pena cumplida de cinco años y veintinueve días; señalando asimismo, que los requisitos exigidos por el art. 169 de la LEPS, habían sido cumplidos. El Juez recurrido, proveyó el 18 de julio de 2008, tenerse presente el informe a ser considerado en su oportunidad (fs. 32 y vta.).
- recurso de hábeas corpus, ahora acción de libertad,
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- a)
- improcedente
- II.1.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- II.7.
- II.8.
- II.9.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Sujeción de la actuación del Tribunal Constitucional a la Constitución Política del Estado vigente desde el 7 de febrero de 2009
- “accionante”
- ordenar la tutela
- Fragmento 17
- III.3.
- Fragmento 19
- se constituye en el mecanismo procesal idóneo para operar en caso de existir vulneración a la celeridad cuando esté relacionada a la libertad y devenga de dilaciones indebidas, que retardan o evitan resolver la situación jurídica de la persona que se encuentra privada de libertad
- de ejecución penal
- 1)
- 9.
- Fragmento 24
- III.6. Análisis del caso concreto
- REVOCAR