SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1243/2010-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1243/2010-R

Fecha: 13-Sep-2010

II.5.

II.5.  El 14 de julio de 2008, el recurrente -y Modesto Quispe Sucaticona-, reiteraron su solicitud de cómputo y liquidación de la pena a efectos de considerarse en audiencia el beneficio de extramuro pedido. Por decreto de 15 del citado mes y año, el Juez recurrido dispuso que por Secretaría se proceda a lo solicitado y “sin perjuicio, (…) solicitar por separado lo que corresponde a cada interno” (fs. 30 y vta.), cursan de fs. 31 a 32, el cómputo o liquidación de pena cumplida e informe sobre extramuro emitida por la Secretaria de Juzgado, en el que se indicó que el recurrente fue beneficiado con la redención de pena a su favor por Resolución 160/2008, en un año, ocho meses y veintinueve días, los que sumados a su tiempo de condena cumplida, daba a su favor una pena cumplida de cinco años y veintinueve días; señalando asimismo, que los requisitos exigidos por el art. 169 de la LEPS, habían sido cumplidos. El Juez recurrido, proveyó el 18 de julio de 2008, tenerse presente el informe a ser considerado en su oportunidad (fs. 32 y vta.).