SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1243/2010-R
Fecha: 13-Sep-2010
improcedente
El Juez Segundo de Partido y de Sentencia de El Alto del Distrito Judicial de La Paz, constituido en Juez de garantías, pronunció la Resolución 26/2008 de 25 de julio, cursante de fs. 13 a 14, declarando improcedente el recurso interpuesto, con los siguientes fundamentos: 1) La autoridad recurrida ante pedidos y solicitudes del detenido, modificó la Resolución respecto a la multa a efectos de que esta pudiera ser cumplida por el interesado, pese a ello no cumplió la misma; y, 2) El recurso de hábeas corpus se rige por el principio de subsidiariedad, por lo que toda resolución dictada por la autoridad recurrida puede ser objeto de apelación, a efectos que el tribunal superior, advertido de la existencia de agravios en su contra, los rectifique; en aplicación de la SC 0160/2005-R de 23 de febrero.
- recurso de hábeas corpus, ahora acción de libertad,
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- a)
- improcedente
- II.1.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- II.7.
- II.8.
- II.9.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Sujeción de la actuación del Tribunal Constitucional a la Constitución Política del Estado vigente desde el 7 de febrero de 2009
- “accionante”
- ordenar la tutela
- Fragmento 17
- III.3.
- Fragmento 19
- se constituye en el mecanismo procesal idóneo para operar en caso de existir vulneración a la celeridad cuando esté relacionada a la libertad y devenga de dilaciones indebidas, que retardan o evitan resolver la situación jurídica de la persona que se encuentra privada de libertad
- de ejecución penal
- 1)
- 9.
- Fragmento 24
- III.6. Análisis del caso concreto
- REVOCAR