Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1243/2010-R
Fecha: 13-Sep-2010
II.8.
II.8. Por decreto de 23 de julio de 2008, el Juez recurrido dispuso: “A lo principal.- Previamente pronúnciese sobre el informe de Fs. 164 y se cumpla a cabalidad lo dispuestos en el decreto de Fs. 104 vta; Al otrosí 1ero. Pasen obrados para Resolución; Al otrosí 2do.- Estese a lo principal; Se conmina nuevamente al abogado a presentar solicitudes por separados…” (sic) (fs. 34 vta.).
- recurso de hábeas corpus, ahora acción de libertad,
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- a)
- improcedente
- II.1.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- II.7.
- II.8.
- II.9.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Sujeción de la actuación del Tribunal Constitucional a la Constitución Política del Estado vigente desde el 7 de febrero de 2009
- “accionante”
- ordenar la tutela
- Fragmento 17
- III.3.
- Fragmento 19
- se constituye en el mecanismo procesal idóneo para operar en caso de existir vulneración a la celeridad cuando esté relacionada a la libertad y devenga de dilaciones indebidas, que retardan o evitan resolver la situación jurídica de la persona que se encuentra privada de libertad
- de ejecución penal
- 1)
- 9.
- Fragmento 24
- III.6. Análisis del caso concreto
- REVOCAR