SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1243/2010-R
Fecha: 13-Sep-2010
II.4.
II.4. Mediante memorial presentado el 2 de julio de 2008, el recurrente planteó “incidente de extramuro”, indicando que había cumplido más de la mitad de la condena que le fue impuesta y asimismo, todos los requisitos establecidos por el art. 169 de la LEPS, adjuntando documentos presentados por sus garantes, contrato de trabajo, informe social de verificación de domicilio y fuente laboral y Resolución de clasificación en el tercer periodo del sistema progresivo, solicitando se practique cómputo o liquidación de pena y se fije día y hora de audiencia para que se considerara el beneficio de extramuro requerido (fs. 26 y vta.). Por decreto de 3 de ese mes y año, la Jueza Segunda de Ejecución Penal, dispuso que previamente se cumpliera la notificación con la Resolución que concedía redención de la pena al recurrente, en cumplimiento a lo determinado por Resolución 160/2008 de 17 de junio (fs. 27).
- recurso de hábeas corpus, ahora acción de libertad,
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- a)
- improcedente
- II.1.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- II.7.
- II.8.
- II.9.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Sujeción de la actuación del Tribunal Constitucional a la Constitución Política del Estado vigente desde el 7 de febrero de 2009
- “accionante”
- ordenar la tutela
- Fragmento 17
- III.3.
- Fragmento 19
- se constituye en el mecanismo procesal idóneo para operar en caso de existir vulneración a la celeridad cuando esté relacionada a la libertad y devenga de dilaciones indebidas, que retardan o evitan resolver la situación jurídica de la persona que se encuentra privada de libertad
- de ejecución penal
- 1)
- 9.
- Fragmento 24
- III.6. Análisis del caso concreto
- REVOCAR