SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1243/2010-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1243/2010-R

Fecha: 13-Sep-2010

II.4.

II.4.  Mediante memorial presentado el 2 de julio de 2008, el recurrente planteó “incidente de extramuro”, indicando que había cumplido más de la mitad de la condena que le fue impuesta y asimismo, todos los requisitos establecidos por el art. 169 de la LEPS, adjuntando documentos presentados por sus garantes, contrato de trabajo, informe social de verificación de domicilio y fuente laboral y Resolución de clasificación en el tercer periodo del sistema progresivo, solicitando se practique cómputo o liquidación de pena y se fije día y hora de audiencia para que se considerara el beneficio de extramuro requerido (fs. 26 y vta.). Por decreto de 3 de ese mes y año, la Jueza Segunda de Ejecución Penal, dispuso que previamente se cumpliera la notificación con la Resolución que concedía redención de la pena al recurrente, en cumplimiento a lo determinado por Resolución 160/2008 de 17 de junio (fs. 27).