SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1243/2010-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1243/2010-R

Fecha: 13-Sep-2010

Fragmento 19

         Este Tribunal, refiriéndose a la interpretación realizada por la SC 1579/2004-R de 1 de octubre, de los arts. 18 de la CPEabrg y 89 de la LTC, concluyó que el recurso de hábeas corpus: “…puede ser reparador si ataca una lesión ya consumada, preventivo si procura impedir una lesión a producirse o correctivo si intenta evitar que se agraven las condiciones en que se mantiene una persona detenida”; estableció a través de la SC 0337/2010-R de 15 de junio, que tomando en cuenta el contexto de la Constitución Política del Estado vigente y de la Ley del Tribunal Constitucional: “…los tipos de hábeas corpus precedentemente aludidos, también pueden ser identificados en la nueva Ley Fundamental, e inclusive ampliados. Así dentro de la tipología desarrollada por la jurisprudencia del Tribunal Constitucional citada en líneas precedentes, se agregó el hábeas corpus restringido, el hábeas corpus instructivo y al hábeas corpus traslativo o de pronto despacho, SC 0044/2010-R de 20 de abril. Conforme la doctrina constitucional sentada por este Tribunal, por medio del hábeas corpus traslativo o de pronto despacho, se busca acelerar los trámites judiciales o administrativos cuando existen dilaciones indebidas, para resolver la situación jurídica de la persona que se encuentra privada de libertad.