SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1243/2010-R
Fecha: 13-Sep-2010
II.3.
II.3. El 23 del citado mes y año, el recurrente solicitó al Juez de Ejecución Penal de turno, verificación de su fuente laboral por la Trabajadora Social dependiente de ese Juzgado (fs. 23 y vta.); emitiendo la Jueza Segunda de Ejecución Penal del Distrito Judicial de La Paz, Ancelma Lafuente Mendoza, el proveído de 24 de junio de 2008, dando lugar a lo impetrado (fs. 24). El 30 de ese mes y año, la Trabajadora Social, Norma Valda Martínez, presentó informe señalando que efectuada la visita al taller de zapatería “Calzados Folklóricos R.P.”, ubicado en calle Nataniel Aguirre 845, zona 14 de septiembre de esa ciudad, se constató por información proporcionada por el contratante, Rolando Peralta, la conformidad del contrato de trabajo del recurrente como soldador y terminador en la fabricación de calzados (fs. 25), decretándose el 1 de julio del referido año, tenerse presente el informe social a los fines correspondientes (fs. 25 vta.).
- recurso de hábeas corpus, ahora acción de libertad,
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- a)
- improcedente
- II.1.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- II.7.
- II.8.
- II.9.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Sujeción de la actuación del Tribunal Constitucional a la Constitución Política del Estado vigente desde el 7 de febrero de 2009
- “accionante”
- ordenar la tutela
- Fragmento 17
- III.3.
- Fragmento 19
- se constituye en el mecanismo procesal idóneo para operar en caso de existir vulneración a la celeridad cuando esté relacionada a la libertad y devenga de dilaciones indebidas, que retardan o evitan resolver la situación jurídica de la persona que se encuentra privada de libertad
- de ejecución penal
- 1)
- 9.
- Fragmento 24
- III.6. Análisis del caso concreto
- REVOCAR