Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1243/2010-R
Fecha: 13-Sep-2010
II.6.
II.6. A través de memorial presentado el 17 de julio de 2008, el recurrente solicitó señalamiento de día y hora de audiencia de consideración del beneficio de extramuro, al haber cumplido todos los requisitos del art. 169 de la LEPS. El Juez recurrido, por decreto de 18 de ese mes y año, determinó: “Previamente pronúnciese sobre la conminatoria al pago de la multa impuesta en Sentencia. Asimismo cúmplase con lo dispuesto en el Auto de fs. 104 vta.” (fs. 33 y vta.).
- recurso de hábeas corpus, ahora acción de libertad,
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- a)
- improcedente
- II.1.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- II.7.
- II.8.
- II.9.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Sujeción de la actuación del Tribunal Constitucional a la Constitución Política del Estado vigente desde el 7 de febrero de 2009
- “accionante”
- ordenar la tutela
- Fragmento 17
- III.3.
- Fragmento 19
- se constituye en el mecanismo procesal idóneo para operar en caso de existir vulneración a la celeridad cuando esté relacionada a la libertad y devenga de dilaciones indebidas, que retardan o evitan resolver la situación jurídica de la persona que se encuentra privada de libertad
- de ejecución penal
- 1)
- 9.
- Fragmento 24
- III.6. Análisis del caso concreto
- REVOCAR