SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1268/2010-R
Fecha: 13-Sep-2010
a)
a) El 9 de agosto de 2007, su hermano, Luis Fernando Eid Rivero, interpuso ante el Fiscal General recurrido y el Inspector General del Ministerio Público, una denuncia en contra suya y la de Félix Santiago Ugarte Mamani, Fiscal de Distrito a.i. de La Paz, señalando ilícitos “increíbles” (sic), refrendados en cinco puntos; desde protección al tráfico de armas a nivel nacional, violaciones a pasantes, recepción de más de medio millón de dólares en seis meses y amenazas de muerte a fiscales, periodistas y particulares; delitos que habrían sido secundados no sólo por el otro denunciado, sino por senadores y diputados nacionales, calificándolos como extorsión, cohecho pasivo, legitimación de ganancias ilícitas, recepción de dádivas y abuso de autoridad.
- recurso de amparo constitucional, ahora acción de amparo constitucional,
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- a)
- b)
- c)
- d)
- e)
- f)
- I.1.3. Autoridad recurrida y petitorio
- i)
- denegó
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.5.
- II.6.
- II.7.
- II.8.
- II.9.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Sujeción de la actuación del Tribunal Constitucional a la Constitución Política del Estado vigente desde el 7 de febrero de 2009
- “accionante”
- “conceder”
- III.3. Naturaleza jurídica del recurso de amparo constitucional
- los errores o defectos de procedimiento que materialmente no lesionan derechos y garantías fundamentales no tienen relevancia constitucional y por lo mismo, no son susceptibles de corrección por la vía del amparo,
- Fragmento 27
- “
- ii)
- denegado
- APROBAR