Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1268/2010-R
Fecha: 13-Sep-2010
I.1.1. Hechos que motivan el recurso
Designado como Fiscal Adjunto de La Paz, mediante memorándum 700/2002 de 13 de noviembre, por un plazo de doce meses, funciones que ejerció “de forma legal y transparente” (sic), accediendo al cargo de Fiscal de Materia II dentro del mismo Distrito, el 23 de noviembre de 2005, según despacho emitido por el entonces Fiscal Genera de la República, Pedro Gareca Perales, ocurrió lo siguiente:
- recurso de amparo constitucional, ahora acción de amparo constitucional,
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- a)
- b)
- c)
- d)
- e)
- f)
- I.1.3. Autoridad recurrida y petitorio
- i)
- denegó
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.5.
- II.6.
- II.7.
- II.8.
- II.9.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Sujeción de la actuación del Tribunal Constitucional a la Constitución Política del Estado vigente desde el 7 de febrero de 2009
- “accionante”
- “conceder”
- III.3. Naturaleza jurídica del recurso de amparo constitucional
- los errores o defectos de procedimiento que materialmente no lesionan derechos y garantías fundamentales no tienen relevancia constitucional y por lo mismo, no son susceptibles de corrección por la vía del amparo,
- Fragmento 27
- “
- ii)
- denegado
- APROBAR