SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1268/2010-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1268/2010-R

Fecha: 13-Sep-2010

denegó

La Sala Penal de la Corte Superior del Distrito Judicial de Chuquisaca, constituida en Tribunal de garantías, pronunció la Resolución 306/07 de 22 de septiembre de 2007, cursante de fs. 217 a 220 vta., por la que denegó la tutela solicitada y “declara la improcedencia”, con costas, bajo los siguientes fundamentos: 1) El art. 124 de la CPEabrg, confiere al Ministerio Público la facultad de defender la legalidad, los intereses del Estado y la sociedad, determinando el art. 126.V de la Ley Fundamental, que será una Ley especial la que establezca la estructura, organización y funcionamiento de esta entidad; es así que, a partir de la promulgación de la Ley Orgánica del Ministerio Público de 13 de febrero de 2001, se ejerce por las comisiones que elijan las cámaras Legislativas, el Fiscal General de la República y demás funcionarios. El art. 36 de la LOMP, en los numerales 2 y 7, dispone como atribuciones del Fiscal General de la República, la facultad de ejercer la dirección, orientación y supervisión general de ese ente, así como impartir órdenes e instructivos convenientes a los fiscales y funcionarios dependientes; en virtud a ella, se emitió el instructivo 434/2007 de 15 de agosto, dirigido al equipo anticorrupción, para que den inicio a las investigaciones de la denuncia presentada por Luis Fernando Eid Rivera, contra el Fiscal de La Paz, Félix Santiago Ugarte y el Fiscal de Materia, Herlan Ricardo Eid Rivero, encontrándose las actuaciones de la autoridad recurrida enmarcadas a la ley, no siendo evidente la existencia de un acto ilegal ni violatorio al debido proceso y a la seguridad jurídica; 2) El recurrente, en conocimiento de la denuncia, se presentó al despacho de los fiscales anticorrupción, Rime Francisco Choquehuanca Aguilar y Genaro Quenta Fernández, solicitando que en previsión del art. 223 del CPP, se le tuviere por apersonado y se fije día y hora de audiencia a efectos de que preste su declaración informativa, que implica la aceptación de la competencia y facultad que tienen los nombrados Fiscales y, esencialmente, su sometimiento al acto del Fiscal General y al procedimiento impreso a partir de la emisión del instructivo 434/2007, que originó la investigación; correspondiendo el presente caso, a la causal de improcedencia establecida en el art. 96.2 de la LTC; y, 3) La objeción realizada por el recurrente contra el instructivo 434/2007, se efectuó sin legitimación, porque no la efectuó la persona a quien se dirigió sino a quien se investigaba; en consecuencia, no haber merecido respuesta -a decir del recurrente- oportuna, de ninguna manera puede tener los efectos previstos por la Ley, ni menos incidirá en el fondo de la investigación penal abierta en su contra, precisamente por falta de la legitimación anotada.