SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1268/2010-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1268/2010-R

Fecha: 13-Sep-2010

ii)

A decir del accionante, como la objeción al instructivo no fue respondida dentro del plazo de las setenta y dos horas, establecidas en el art. 56 de la LOMP, debe ser entendido como un silencio positivo, cuyo efecto resultaría ser la revocatoria del instructivo 434/2007 y, en consecuencia, el “retiro” y archivo de la investigación instaurada en su contra.

Al respecto cabe puntualizar que el instructivo objetado, al no haber tenido como destinatario a su persona, el procedimiento aplicado para su resolución -a decir suyo, vulnerando su garantía al debido proceso- no puede considerarse atentatorio, que a pesar de ordenar a los Fiscales Anticorrupción iniciar la investigación en su contra por la denuncias interpuestas, de ninguna manera tiene opción de resistir u oponerse a ella arguyendo que pueda causarle agravio; la instrucción o instructivo 434/2007, de investigar no esta dirigida a él, aunque sus actos sean el objeto de la investigación, en consecuencia, carece de legitimación activa para objetar dicho instructivo.

De modo que el instructivo por sí, no causa vulneración alguna a quien esta dirigido y en todo caso los únicos legitimados para objetarla son sus destinatarios, concluyéndose, en consecuencia, que no existe afectación material de los derechos y garantías alegados por el accionante, careciendo de relevancia constitucional, conforme a la jurisprudencia expuesta en el Fundamento Jurídico III.4, por lo que no puede ser objeto de tutela, más aún cuando se trata de pretender soslayar una de sus funciones esenciales encomendadas al Ministerio Público como la descrita en el art. 6 de la LOMP, que precisa:

“El Ministerio Público, bajo su responsabilidad, promoverá de oficio la acción penal pública, siendo que tenga conocimiento de un hecho punible y existan suficientes elementos fácticos para verificar su comisión. El condicionamiento de la acción penal pública a instancia de parte, no impedirá al Ministerio Público realizar los actos imprescindibles para conservar los elementos de prueba, siempre que no afecten el interés de la víctima.

Norma que faculta al Fiscal General de la República, instruir a los fiscales de los diferentes distritos, el inicio de la investigación cuando tenga conocimiento de la presunta comisión de un delito de acción pública; que en el caso concreto, efectivamente sucedió a raíz de la denuncia interpuesta contra el accionante, por Luis Fernando Eid Rivero.