SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1268/2010-R
Fecha: 13-Sep-2010
f)
f) Al no habérsele notificado dentro de las setenta y dos horas con la respuesta a la objeción planteada, mediante memorial de 31 de agosto de 2007, a horas 16:40, al amparo del art. 56 de la LOMP, solicitó que ante la admisión de la objeción por ausencia de resolución y notificación dentro del plazo legal, se ordenara a los fiscales “Quenta y Choquehuanca”(sic) archivar el proceso, debido a que el instructivo que originó la investigación quedaba revocado; en consecuencia, no podía procesársele sobre esa base. Sin embargo, mediante requerimiento de 5 de septiembre de ese año, notificado a su asistente al día siguiente, la Fiscal a.i., dispuso su notificación con el requerimiento de 3 del indicado mes y año, emitido por el Fiscal General de la republica, por el que resuelve su objeción mediante proveído de 31 de agosto de 2007, señalándole que “debió estar a lo dispuesto en dicha determinación”(sic), referente a su solicitud de cese del efecto del instructivo 434/2007, manifestando que la pretensión formulada en la objeción, recepcionada el 24 de ese mes y año, no se ajustaba al art. 55 de la LOMP, porque el instructivo no está dirigido a su persona; en consecuencia, lo rechaza. La autoridad recurrida, reconoce haber resuelto la objeción fuera de las setenta y dos horas establecidas en la Ley, frente a un acto ilegal del Fiscal General de la republica, utilizando criterios discrecionales, aplicando un plazo inexistente en un caso donde se fija un término perentorio para resolver la causa de pedir.
- recurso de amparo constitucional, ahora acción de amparo constitucional,
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- a)
- b)
- c)
- d)
- e)
- f)
- I.1.3. Autoridad recurrida y petitorio
- i)
- denegó
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.5.
- II.6.
- II.7.
- II.8.
- II.9.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Sujeción de la actuación del Tribunal Constitucional a la Constitución Política del Estado vigente desde el 7 de febrero de 2009
- “accionante”
- “conceder”
- III.3. Naturaleza jurídica del recurso de amparo constitucional
- los errores o defectos de procedimiento que materialmente no lesionan derechos y garantías fundamentales no tienen relevancia constitucional y por lo mismo, no son susceptibles de corrección por la vía del amparo,
- Fragmento 27
- “
- ii)
- denegado
- APROBAR