SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1268/2010-R
Fecha: 13-Sep-2010
II.9.
II.9. El 31 de agosto de 2007, el Fiscal General de la República, providencia el memorial de 22 de ese mes y año, presentado por el recurrente, recibido en la Fiscalía del Distrito de La Paz el 8 de septiembre de 2007, manifestando que su pretensión no está justificada en derecho, de conformidad al art. 55 de la LOMP, que señala que sólo podrá presentar la objeción el fiscal que la reciba; por lo que rechaza la solicitud, al no estar prevista por la norma citada y ni legitimado el impetrante (fs. 85); el memorial de esa fecha, fue respondido por proveído de 3 de septiembre de 2007, haciéndole notar que el mismo ya fue respondido por el proveído de 31 de agosto del referido año, ordenándole se esté a su contenido (fs. 83). Mediante dos proveídos, de 3 y 5 de septiembre de 2007, la Fiscal de Distrito a.i. de La Paz, ordenó la notificación al recurrente con los proveídos mencionados (fs. 82 a 84).
- recurso de amparo constitucional, ahora acción de amparo constitucional,
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- a)
- b)
- c)
- d)
- e)
- f)
- I.1.3. Autoridad recurrida y petitorio
- i)
- denegó
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.5.
- II.6.
- II.7.
- II.8.
- II.9.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Sujeción de la actuación del Tribunal Constitucional a la Constitución Política del Estado vigente desde el 7 de febrero de 2009
- “accionante”
- “conceder”
- III.3. Naturaleza jurídica del recurso de amparo constitucional
- los errores o defectos de procedimiento que materialmente no lesionan derechos y garantías fundamentales no tienen relevancia constitucional y por lo mismo, no son susceptibles de corrección por la vía del amparo,
- Fragmento 27
- “
- ii)
- denegado
- APROBAR