Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1268/2010-R
Fecha: 13-Sep-2010
II.1.
II.1. Consta memorándum de designación de Herlan Ricardo Eid Rivero de 13 de noviembre de 2002, como Fiscal Adjunto de La Paz, por tiempo y plazo fijo de doce meses, con el ítem 218 (fs. 1); el 23 de noviembre de 2005, el Fiscal General de la República, Pedro Gareca Perales, nombra al recurrente Fiscal de Materia II de La Paz (fs. 2).
- recurso de amparo constitucional, ahora acción de amparo constitucional,
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- a)
- b)
- c)
- d)
- e)
- f)
- I.1.3. Autoridad recurrida y petitorio
- i)
- denegó
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.5.
- II.6.
- II.7.
- II.8.
- II.9.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Sujeción de la actuación del Tribunal Constitucional a la Constitución Política del Estado vigente desde el 7 de febrero de 2009
- “accionante”
- “conceder”
- III.3. Naturaleza jurídica del recurso de amparo constitucional
- los errores o defectos de procedimiento que materialmente no lesionan derechos y garantías fundamentales no tienen relevancia constitucional y por lo mismo, no son susceptibles de corrección por la vía del amparo,
- Fragmento 27
- “
- ii)
- denegado
- APROBAR