SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1268/2010-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1268/2010-R

Fecha: 13-Sep-2010

i)

A través del informe escrito, cursante de fs. 185 a 190, los representantes de la autoridad recurrida, Mario Uribe Melendres, Fiscal General de la República a.i., alegaron que: i) El 9 de agosto de 2007, a horas 9:30, Luis Fernando Eid Rivero presentó una denuncia escrita contra Santiago Ugarte Mamani y Herlan Ricardo Eid Rivero, cumpliendo lo previsto en el art. 284 y ss. del CPP; a decir del recurrente, este escrito no cuenta con firma de abogado, infringiendo el art. 2 de la Ley de la Abogacía (LA); sin embargo, el art. 185 del CPP, no contiene este aspecto observado como requisito; ii) El 15 de ese mes y año, el Fiscal General de la República, emitió el instructivo al equipo anticorrupución de La Paz, con la atribución conferida por los arts. 36 y segundo párrafo del 38 de la LOMP, remitiendo la denuncia aludida, ordenando el inicio de la investigación correspondiente a los hechos denunciados y se le informe sobre su avance; iii) El recurrente, presentó un memorial bajo la suma de “objeción” al instructivo “434/2007”, vía fax, el 23 de agosto de 2007, a horas 17:05, reenviándolo, por el mismo medio, el 31 del referido mes y año, ahorras 16:43. Al constatar que el memorial no llegaba en original, la autoridad recurrida emitió el proveído de 31 de ese mes y año, indicando que “tal pretensión no está justificada en derecho, al decir del art. 55 de la LOMP, que señala que sólo podrá presentar la objeción el Fiscal que reciba la instrucción” (sic); en consecuencia, rechaza la solicitud, por no estar prevista en la Ley Orgánica del Ministerio Público, ni legitimado el impetrante; en consideración a que el instructivo “434/2007”, se constituye en una orden especial y con destinatario específico; razón por la cual no mereció su notificación personal, extremo que no rompe las reglas del debido proceso, que hasta ese momento “simple y llanamente se trataba de un acto administrativo” contra el recurrente; y, iv) Designados como directores funcionales de la investigación, los miembros del equipo anticorrupción, Rime Francisco Choquehuanca Aguilar y Genaro Quenta Fernández, el 20 de agosto de 2007, recibieron el apersonamiento que en forma voluntaria realizó el recurrente, para someterse y asumir su defensa, solicitando fotocopias legalizadas del cuaderno de investigación mediante memorial de 21 de ese mes y año, adecuándose a una de las causales de improcedencia del recurso de amparo constitucional, previsto en el art. 96. 2 de la Ley del Tribunal Constitucional (LTC), sobre los actos consentidos.

i) El 15 de agosto de 2007, el Fiscal General de la República a.i., Mario Uribe Melendres, emite el instructivo 434/2007, expresamente al EA del Distrito de La Paz, que está compuesto por Rime Francisco Choquehuanca Aguilar y Genaro Quenta Fernández, remitiéndoles la denuncia interpuesta por Luis Fernando Eid Rivero contra Félix Santiago Ugarte Mamani, Fiscal de Distrito de La Paz y Herlan Ricardo Eid Rivero, Fiscal de Materia, para que inicien la investigación correspondiente y además le informen periódicamente sobre su avance, cuyo inicio es enterado al Juez de Instrucción en lo penal de turno, a través de requerimiento presentado el 18 de agosto de 2007.