SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1268/2010-R
Fecha: 13-Sep-2010
Fragmento 27
El accionante alega que, a consecuencia de la objeción interpuesta contra el instructivo 434/2007, emitido por el Fiscal General, que dispuso la investigación de los hechos denunciados en su contra por su hermano, Luis Fernando Eid Rivero, que fue rechazado después de transcurridas más de las setenta y dos horas dispuestas en la Ley Orgánica del Ministerio Público, como plazo máximo para que la autoridad demandada lo resuelva, vulneró la garantía al debido proceso y su derecho a la “seguridad jurídica”, que el Instructivo debió ser archivado como consecuencia del silencio a la objeción y disponer el cierre de la investigación, que se puso a conocimiento del Juez de Instrucción en lo penal cautelar de turno.
- recurso de amparo constitucional, ahora acción de amparo constitucional,
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- a)
- b)
- c)
- d)
- e)
- f)
- I.1.3. Autoridad recurrida y petitorio
- i)
- denegó
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.5.
- II.6.
- II.7.
- II.8.
- II.9.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Sujeción de la actuación del Tribunal Constitucional a la Constitución Política del Estado vigente desde el 7 de febrero de 2009
- “accionante”
- “conceder”
- III.3. Naturaleza jurídica del recurso de amparo constitucional
- los errores o defectos de procedimiento que materialmente no lesionan derechos y garantías fundamentales no tienen relevancia constitucional y por lo mismo, no son susceptibles de corrección por la vía del amparo,
- Fragmento 27
- “
- ii)
- denegado
- APROBAR