Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1268/2010-R
Fecha: 13-Sep-2010
e)
e) Al comprobar que el instructivo era general y no específico y ante la existencia de un proceso penal iniciado, de conformidad a la facultad conferida por los arts. 55 y ss. de la LOMP, interpuso objeción al instructivo 434/2007, al ser “arbitrarias, contrarias a las leyes del estado y manifiestamente inconvenientes” (sic), solicitando se revoque; actuación que realizó en ejercicio de su derecho a la defensa, reconocido por los arts. 8 y 9 del CPP y, principalmente, el 16.II de la CPEabrg.
- recurso de amparo constitucional, ahora acción de amparo constitucional,
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- a)
- b)
- c)
- d)
- e)
- f)
- I.1.3. Autoridad recurrida y petitorio
- i)
- denegó
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.5.
- II.6.
- II.7.
- II.8.
- II.9.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Sujeción de la actuación del Tribunal Constitucional a la Constitución Política del Estado vigente desde el 7 de febrero de 2009
- “accionante”
- “conceder”
- III.3. Naturaleza jurídica del recurso de amparo constitucional
- los errores o defectos de procedimiento que materialmente no lesionan derechos y garantías fundamentales no tienen relevancia constitucional y por lo mismo, no son susceptibles de corrección por la vía del amparo,
- Fragmento 27
- “
- ii)
- denegado
- APROBAR