Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1268/2010-R
Fecha: 13-Sep-2010
b)
b) La denuncia, pasó al despacho de la autoridad recurrida, a pesar de no contar con firma de abogado, el “8 de agosto” (sic), dictando el 15 de agosto de 2007, el Instructivo 434/2007, del Fiscal General de la República dirigido a un grupo anticorrupción de la ciudad de La Paz, invocando los arts. 37.7 y 38 de la Ley Orgánica del Ministerio Público (LOMP), ordenando a los efectos del art. 45 de la misma Ley, se inicie la investigación de los hechos denunciados y le sea informado periódicamente.
- recurso de amparo constitucional, ahora acción de amparo constitucional,
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- a)
- b)
- c)
- d)
- e)
- f)
- I.1.3. Autoridad recurrida y petitorio
- i)
- denegó
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.5.
- II.6.
- II.7.
- II.8.
- II.9.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Sujeción de la actuación del Tribunal Constitucional a la Constitución Política del Estado vigente desde el 7 de febrero de 2009
- “accionante”
- “conceder”
- III.3. Naturaleza jurídica del recurso de amparo constitucional
- los errores o defectos de procedimiento que materialmente no lesionan derechos y garantías fundamentales no tienen relevancia constitucional y por lo mismo, no son susceptibles de corrección por la vía del amparo,
- Fragmento 27
- “
- ii)
- denegado
- APROBAR