Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1268/2010-R
Fecha: 13-Sep-2010
d)
d) Conocido oficialmente el proceso referido, el 20 de agosto de 2007, se presentó ante el Fiscal, Rime Francisco Choquehuanca, Aguilar pidiendo que, en previsión del art. 223 del CPP, se lo tuviera por apersonado voluntariamente, solicitando en el otrosí cuarto, fotocopias legalizadas del cuaderno de investigación; esta petición, fue resuelta el 21 de ese mes y año y entregados los documentos requeridos, el 23 del mismo mes y año.
- recurso de amparo constitucional, ahora acción de amparo constitucional,
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- a)
- b)
- c)
- d)
- e)
- f)
- I.1.3. Autoridad recurrida y petitorio
- i)
- denegó
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.5.
- II.6.
- II.7.
- II.8.
- II.9.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Sujeción de la actuación del Tribunal Constitucional a la Constitución Política del Estado vigente desde el 7 de febrero de 2009
- “accionante”
- “conceder”
- III.3. Naturaleza jurídica del recurso de amparo constitucional
- los errores o defectos de procedimiento que materialmente no lesionan derechos y garantías fundamentales no tienen relevancia constitucional y por lo mismo, no son susceptibles de corrección por la vía del amparo,
- Fragmento 27
- “
- ii)
- denegado
- APROBAR