SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1268/2010-R
Fecha: 13-Sep-2010
III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
El recurrente alega que, su derecho a la “seguridad jurídica” y la garantía al debido proceso, fueron vulnerados por el Fiscal General de la República, al no resolver su objeción al instructivo 434/2007 de 15 de agosto, dentro de las setenta y dos horas establecidas en el art. 56 de la LOMP, cuando dicho silencio debía interpretarse como una aceptación a su pretensión y, en consecuencia, correspondía ordenar a los Fiscales Anticorrupción archivar la investigación que se seguía en su contra, iniciada precisamente a raíz de dicho Instructivo. En consecuencia, corresponde dilucidar, en revisión, si tales argumentos son evidentes y si constituyen actos ilegales lesivos de los derechos fundamentales del recurrente a fin de otorgar o denegar la tutela solicitada.
- recurso de amparo constitucional, ahora acción de amparo constitucional,
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- a)
- b)
- c)
- d)
- e)
- f)
- I.1.3. Autoridad recurrida y petitorio
- i)
- denegó
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.5.
- II.6.
- II.7.
- II.8.
- II.9.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Sujeción de la actuación del Tribunal Constitucional a la Constitución Política del Estado vigente desde el 7 de febrero de 2009
- “accionante”
- “conceder”
- III.3. Naturaleza jurídica del recurso de amparo constitucional
- los errores o defectos de procedimiento que materialmente no lesionan derechos y garantías fundamentales no tienen relevancia constitucional y por lo mismo, no son susceptibles de corrección por la vía del amparo,
- Fragmento 27
- “
- ii)
- denegado
- APROBAR