SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1275/2010-R
Fecha: 13-Sep-2010
denegando
La Sala Penal Primera de la Corte Superior del Distrito Judicial de Santa Cruz, constituida en Tribunal de garantías, pronunció la Resolución 22 de 13 de septiembre de 2007, cursante de fs. 218 vta. a 220, denegando la tutela solicitada, sin costas, multas, ni daños y perjuicios, con los siguientes fundamentos: 1) Si bien la recurrente tiene derecho a percibir la renta reclamada; empero para ello, debe cumplir todos y cada uno de los requisitos legales consignados tanto en la Ley de Pensiones, su Reglamento y el Código de Seguridad Social, aspecto que no fue cumplido; 2) La AFP recurrida contrató conforme a Ley, a la Compañía de Seguros y Reaseguros La Vitalicia S.A., entidad que directamente debe proceder a la cancelación de la pensión reclamada, pero que observó a la recurrente el incumplimiento del art. 8 incs. c) y d) de la LP, en el sentido de que la parte empleadora no habría primero cancelado los aportes y luego de ello los recargos pertinentes; 3) La AFP recurrida inició a la Librería y Papelería Barcelona, los trámites o procesos judiciales correspondientes a efectos de lograr la cancelación de lo adeudado; y, 4) La recurrente no inició ninguna clase de trámite, recurso o demanda administrativa, tendiente a lograr el pago de la pensión adeudada ni mucho menos interpuso recurso alguno contra la negativa de la AFP para la cancelación de la pensión reclamada, incumpliendo el principio de subsidiariedad de esta acción tutelar, al no haber agotado las instancias administrativas previas antes de acudir a la vía del amparo.
- recurso de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- Fragmento 3
- I.2. Audiencia y Resolución del Tribunal de garantías
- a)
- denegando
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Sujeción de la actuación del Tribunal Constitucional a la Constitución Política del Estado vigente desde el 7 de febrero de 2009
- III.2.
- “accionante”
- “conceder”
- III.3. De la naturaleza subsidiaria de la acción de amparo constitucional y la prescindencia de ésta ante un daño irremediable o irreparable
- III.4.
- no pueden afectar el derecho fundamental del trabajador o los beneficiarios a la seguridad social; dado que el beneficio de la pensión, de ninguna forma puede estar sometido a la diligencia del empleador sino a los aportes efectivamente descontados, los que de buena fe realizó el trabajador
- III.5. Análisis del caso concreto
- Fragmento 23
- Fragmento 24
- REVOCAR