SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1275/2010-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1275/2010-R

Fecha: 13-Sep-2010

denegando

La Sala Penal Primera de la Corte Superior del Distrito Judicial de Santa Cruz, constituida en Tribunal de garantías, pronunció la Resolución 22 de 13 de septiembre de 2007, cursante de fs. 218 vta. a 220, denegando la tutela solicitada, sin costas, multas, ni daños y perjuicios, con los siguientes fundamentos: 1) Si bien la recurrente tiene derecho a percibir la renta reclamada; empero para ello, debe cumplir todos y cada uno de los requisitos legales consignados tanto en la Ley de Pensiones, su Reglamento y el Código de Seguridad Social, aspecto que no fue cumplido; 2) La AFP recurrida contrató conforme a Ley, a la Compañía de Seguros y Reaseguros La Vitalicia S.A., entidad que directamente debe proceder a la cancelación de la pensión reclamada, pero que observó a la recurrente el incumplimiento del art. 8 incs. c) y d) de la LP, en el sentido de que la parte empleadora no habría primero cancelado los aportes y luego de ello los recargos pertinentes; 3) La AFP recurrida inició a la Librería y Papelería Barcelona, los trámites o procesos judiciales correspondientes a efectos de lograr la cancelación de lo adeudado; y, 4) La recurrente no inició ninguna clase de trámite, recurso o demanda administrativa, tendiente a lograr el pago de la pensión adeudada ni mucho menos interpuso recurso alguno contra la negativa de la AFP para la cancelación de la pensión reclamada, incumpliendo el principio de subsidiariedad de esta acción tutelar, al no haber agotado las instancias administrativas previas antes de acudir a la vía del amparo.