Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1275/2010-R
Fecha: 13-Sep-2010
II.6.
II.6. A través de nota de 8 de junio de 2007, suscrita por Leonardo Navia Quiroga, Gerente de Operaciones y Sistemas de la entidad recurrida, se dio respuesta a la solicitud efectuada por la recurrente el 9 de abril de ese año, en sentido que la falta de cobertura del seguro de riesgo común se producía por incumplimiento de las obligaciones del empleador; y que en cumplimiento a la normativa vigente se había obtenido la nota de cálculo de recargo, demandándose su cobro vía ejecutiva que se encontraba en apelación (fs. 14).
- recurso de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- Fragmento 3
- I.2. Audiencia y Resolución del Tribunal de garantías
- a)
- denegando
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Sujeción de la actuación del Tribunal Constitucional a la Constitución Política del Estado vigente desde el 7 de febrero de 2009
- III.2.
- “accionante”
- “conceder”
- III.3. De la naturaleza subsidiaria de la acción de amparo constitucional y la prescindencia de ésta ante un daño irremediable o irreparable
- III.4.
- no pueden afectar el derecho fundamental del trabajador o los beneficiarios a la seguridad social; dado que el beneficio de la pensión, de ninguna forma puede estar sometido a la diligencia del empleador sino a los aportes efectivamente descontados, los que de buena fe realizó el trabajador
- III.5. Análisis del caso concreto
- Fragmento 23
- Fragmento 24
- REVOCAR