Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1275/2010-R
Fecha: 13-Sep-2010
II.1.
II.1. Dentro del trámite voluntario de declaratoria de herederos impetrado por Marcela Susana Rodríguez Vda. de Drpic, se emitió el Auto de 25 de octubre de 2002, por el Juez Quinto Instrucción en lo Civil del Distrito Judicial de Cochabamba, declarando herederos forzosos legales ab intestato de Jorge Carlos Drpic Careaga a la impetrante y sus hijas Wendy Tamara y Leslie Lorena Drpic Rodríguez (fs. 1 a 2 vta.).
- recurso de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- Fragmento 3
- I.2. Audiencia y Resolución del Tribunal de garantías
- a)
- denegando
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Sujeción de la actuación del Tribunal Constitucional a la Constitución Política del Estado vigente desde el 7 de febrero de 2009
- III.2.
- “accionante”
- “conceder”
- III.3. De la naturaleza subsidiaria de la acción de amparo constitucional y la prescindencia de ésta ante un daño irremediable o irreparable
- III.4.
- no pueden afectar el derecho fundamental del trabajador o los beneficiarios a la seguridad social; dado que el beneficio de la pensión, de ninguna forma puede estar sometido a la diligencia del empleador sino a los aportes efectivamente descontados, los que de buena fe realizó el trabajador
- III.5. Análisis del caso concreto
- Fragmento 23
- Fragmento 24
- REVOCAR