SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1275/2010-R
Fecha: 13-Sep-2010
III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
La recurrente, alega la vulneración de sus derechos a la igualdad, a la vida, a la salud, a la “seguridad jurídica” y a la seguridad social, por cuanto pese a la existencia del Dictamen 539/2002, que establecía el origen de la muerte de su esposo por enfermedad correspondiente a riesgo común, y que a través de notas dirigidas y en forma personal, reclamó a la entidad recurrida, el pago de la pensión por muerte que le correspondía, no obtuvo un resultado concreto; comunicándole después de mucho tiempo, mediante carta de 27 de marzo de 2007, que debía esperar se resuelva con carácter previo el proceso que se estaba llevando a cabo contra la Librería e Imprenta Barcelona y posterior remate de los bienes embargados; por lo que, nuevamente exigió se cumpla con el pago de la pensión por muerte, dado que el incumplimiento del empleador no podía ser justificativo para que se rehúse en hacer efectivas las prestaciones a las que el asegurado y sus beneficiarios tienen derecho, en perjuicio de éstos, olvidando además que la responsabilidad en el cobro de los aportes le corresponde a la AFP; privándole con dicha negativa sistemática en cumplir con el pago de la pensión por muerte, de un ingreso mensual con el que debe hacerse cargo de la manutención de sus hijas tras la muerte de su esposo. En consecuencia, corresponde dilucidar en revisión, si tales argumentos son evidentes y si constituyen actos ilegales lesivos de los derechos fundamentales de la recurrente, a fin de otorgar o denegar la tutela solicitada.
- recurso de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- Fragmento 3
- I.2. Audiencia y Resolución del Tribunal de garantías
- a)
- denegando
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Sujeción de la actuación del Tribunal Constitucional a la Constitución Política del Estado vigente desde el 7 de febrero de 2009
- III.2.
- “accionante”
- “conceder”
- III.3. De la naturaleza subsidiaria de la acción de amparo constitucional y la prescindencia de ésta ante un daño irremediable o irreparable
- III.4.
- no pueden afectar el derecho fundamental del trabajador o los beneficiarios a la seguridad social; dado que el beneficio de la pensión, de ninguna forma puede estar sometido a la diligencia del empleador sino a los aportes efectivamente descontados, los que de buena fe realizó el trabajador
- III.5. Análisis del caso concreto
- Fragmento 23
- Fragmento 24
- REVOCAR